Atención a la Diversidad

            

 “Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo”. (Preámbulo LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

Entendemos la Atención a la Diversidad como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural, de altas capacidades, descompensación lingüística, comunicación y del lenguaje o de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo, de graves trastornos de la comunicación y del lenguaje con desajuste curricular significativo.

La Atención a la Diversidad es un principio que debe regir toda la enseñanza impartida en un Centro Escolar, a fin de ofrecer a la totalidad del alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades específicas. Resulta crucial dada su importancia dentro de nuestra comunidad, citar la ORDEN EDU/371/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades especifica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de educación Especial, en los centros docentes de la Comunicad de Castilla y León. Esta aborda en su artículo 9 el Plan de Atención a la Diversidad. Igualmente debemos mencionar la Instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidades especifica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y león.

 

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

 

        Siguiendo  el marco normativo curricular de nuestra comunidad que se basa en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, en su artículo 14 y en el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 23, establecen que la escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá  por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad afectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La LOMLOE en su el Título II dedicado a la Equidad en la Educación, reúne en el Capítulo I, bajo el término de “alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo” a aquellos alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar:

  • · Necesidades educativas especiales
  • · Dificultades específicas de aprendizaje.
  • · TDAH
  • · Altas capacidades intelectuales.
  • · Incorporación tardía al sistema educativo.

 · Condiciones personales o de historia escolar.

 

  • ALUMNOS CON NECESIDADES DE APOYO ESPECÍFICO:

 

 

 

PRIMEROS

PASOS

-         Cuando un alumno comience a manifestar dificultades en su aprendizaje, el profesorado tomará las medidas ordinarias de atención individual, apoyo y refuerzo educativo para atender a las mismas.

-        Si aún con estas medidas las dificultades persisten y son significativas podrá solicitarse al Departamento de Orientación del centro que evalúe al alumno. Para demandar esta evaluación el tutor habrá de rellenar un documento de derivación que le proporcionará la orientadora. En dicha solicitud, aparte de los datos personales y académicos del alumno, se informará acerca de su competencia curricular en las áreas instrumentales básicas, estilo de aprendizaje, necesidades educativas, etc. Dicha solicitud será entregada a la orientadora para que comience la evaluación. Es obligatorio, antes de iniciar el estudio, recibir la autorización firmada de los padres.

-        El procedimiento de actuación sería el siguiente:

  • El tutor informará a los padres sobre la necesidad de evaluación de su hijo, previamente a cualquier actuación, los padres firmarán su conformidad o disconformidad con dicha solicitud de evaluación.
  • A continuación, la orientadora realizará la debida evaluación.
  • Acabada la misma informará sobre el resultado de la misma al tutor (quien informará solo o con el Orientador al resto del profesorado que da clase al alumno) y al Jefe de Estudios. Además, se informará también a los padres.
  • Se dejará constancia por escrito de dicha evaluación en el expediente del alumno.

 

 

 

 

ACTUACIONES

BÁSICAS

Cuando el resultado de la evaluación haya supuesto un diagnóstico del alumno como ACNEE, RETRASO MADURATIVO, LÍMITE O ALTAS CAPACIDADES… es requisito:

 a. Informe de evaluación psicopedagógica.

 b. Dictamen de escolarización. (Sólo para ACNEES y ALUMNOS DE RETRASO MADURATIVO). Lo elabora el EOEP y se deja en el expediente del alumno. Si confirmado por el Servicio de Inspección el Director del centro incluirá al alumno en la base de datos ATDI y a continuación el Departamento de Orientación organizará la atención y las actuaciones necesarias para atender al alumno en función de la disponibilidad horaria del profesorado especialista.

c. El tutor, con el asesoramiento del DO elaborará la ACS correspondiente según se refleje en el dictamen de escolarización. Dicha ACS se reflejará en el Documento Individual de Adaptación Curricular Significativa (DIAC).

 

RECURSOS

PERSONALES

El profesorado del centro atenderá al alumno exclusivamente cuando así se contemple especificado en su informe de evaluación psicopedagógica. El tiempo dedicado a la atención de alumnado se hará, en lo posible, atendiendo a lo prescrito en su informe.

 

 

ACS Y SEGUIMIENTO

Las Adaptaciones Curriculares Significativas podrán tener distinto grado de alejamiento del currículo ordinario y se regirán por los principios de normalización e inclusión escolar. Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo se realizarán tomando como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables definidos en su nivel de competencia curricular y, de acuerdo con ellos, se realizará su evaluación y promoción. Las ACS se harán constar en un su DIAC(documento individual de adaptación curricular )respectivo

 

 

EVALUACIÓN

La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por lo dispuesto en el DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la comunidad de CyL. Las Adaptaciones Curriculares Significativas se reflejarán en los boletines de información a padres y en el resto de documentos oficiales de evaluación con ACS al lado de la calificación correspondiente.

 

 

DOCUMENTACIÓN

Toda la documentación del alumnado se guardará en su expediente. Esta documentación será:

- Informes psicopedagógicos.

- Dictámenes de escolarización.

- Documentos de autorización de los padres mostrando su conformidad o disconformidad.

 - Informes médicos aportados por la familia u otros informes de información relevante.

-  ACS (cada curso se elaborará o revisará la correspondiente adaptación) incluyendo un informe de evaluación cada trimestre.

- Informes trimestrales de información a padres junto con el boletín habitual.

- Resto de documentación habitual y oficial para todo el alumnado.

 

  • ALUMNOS CON NECESIDADES DE REFUERZO ORDINARIO

 

 

PRIMEROS PASOS Y ACTUACIONES

Cuando el tutor detecte dificultades de aprendizaje no significativas lo pondrá en conocimiento del DO y elaborará un informe de necesidades de refuerzo educativo:

 a. El tutor informará a los padres sobre la necesidad que presenta su hijo, previamente a cualquier actuación. Los padres firmarán su conformidad o disconformidad con dicha intervención.

b. A continuación el tutor completará la hoja de detección de necesidades de refuerzo educativo, podrá contar para ello con el asesoramiento del DO.

c. El informe se guardará en el expediente del alumno.

 

RECURSOS

PERSONALES

El profesorado de refuerzo atenderá al alumno cuando sea indicado por el Departamento de Orientación. La distribución de los tiempos dedicados a la atención de alumnado de refuerzo se hará en función de la disponibilidad del profesorado del equipo internivel.

EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO

El profesor de refuerzo realizará el seguimiento del alumno en coordinación con el tutor. La evaluación del alumnado de refuerzo se regirá por lo dispuesto en DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la comunidad de CyL dejando constancia escrita al finalizar cada curso en el informe de necesidades de refuerzo ordinario del desarrollo del trabajo realizado.

 

DOCUMENTACIÓN

Toda la documentación del alumnado se guardará en su expediente.

 

 

 

MEDIDAS ORGANIZATIVAS, CURRILULARES Y DIDÁCTICAS:

 

        Tienen consideración todas aquellas que, en el marco de la escuela inclusiva, tienen en cuenta la ineludible realidad de que cada uno de los alumnos/as es susceptible de tener necesidades educativas, sean estas especificas o no, especiales o no y, requiere una respuesta que haga posible acceder y permanecer en el sistema educativo en igualdad de oportunidades respecto al conjunto de alumnos/as.

 

Medidas Organizativas:

 

-      Adecuación de horarios a las necesidades del alumnado en actividades lectivas y complementarias.

-      Agrupamientos flexibles.

-      Elaboración de los grupos clase.

-      Apoyo dentro y/o fuera del aula.

-      Estructura de clase cooperativa.

-      Organización, coordinación y optimización del uso de los espacios, la distribución de los tiempos, así como los recursos humanos y materiales.

-      Medidas de acceso al currículo.

 

Medidas Curriculares:

 

-      Adecuación del currículo a las necesidades del alumno mediante adaptaciones curriculares

-      Diseño de actividades que potencien el desarrollo de sus capacidades básicas, fomentando metodologías cooperativas y activas.

-      Inclusión en el currículo elementos de las distintas culturas y grupos sociales presentes en el centro.

-      Utilización de estrategias metodológicas, que favorezcan la participación de todo el alumnado y la autonomía en el aprendizaje.

-      Diversificar los procedimientos de evaluación mediante estrategias, como adecuar los tiempos y criterios de evaluación.

 

Medidas Didácticas:

 

-      Promover aprendizajes significativos, potenciando la autonomía del alumno y asegurando su actividad psicofísica.

-      Distinguir entre los contenidos que se consideran fundamentales y de los que tienen un carácter complementario.

-      Repasar los contenidos anteriores antes de presentar los nuevos.

-      Hacer uso explícito del refuerzo social para dar apoyo.

-      Seleccionar y utilizar materiales curriculares diversos, adecuándonos a las características del alumnado.

-      Proporcionar pequeños descansos, frecuentes y regulares.

-      Ampliación del tiempo para realizar la actividad escolar.

-      Respetar el ritmo propio de aprendizaje, para ello, individualizar la atención (en medida de lo posible).

-      Mayor disponibilidad de tiempo para realizar pruebas de evaluación.

 

 

 

 

Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos Calendario
Reconocimientos
Certificacion CoDice TIC Nivel 4